Objeto
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Entidades beneficiarias
Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.
También podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, las empresas que hayan recibido ayudas en los sectores que se especifican a continuación:
a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda se supedita a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora
f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
Régimen comunitario de las ayudas
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años previos.
Cuantía de la subvención
El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
Servicios subvencionables
- Presencia en Internet
- Tienda Online
- Marketing Online
- Gestión de presencia en Internet (Community Manager)
- Mejora de imagen digital
- Sistema de gestión empresarial (ERP)
- Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM)
- Sistema de facturación electrónica
- Plataforma de gestión comercial entre empresas (B2B)
- Seguridad informática
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto desde el 9 de enero de 2025 hasta el 8 de abril de 2025.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0706324 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.