Objeto
La finalidad de estas ayudas es fomentar la evolución tecnológica de las empresas o transformación digital, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales.
Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Disponer de un establecimiento en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
c) Estar inscritas, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acrediten que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de esta base se acreditará por las empresas mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud de la ayuda.
3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
b) Las entidades del sector público a que alude el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Proyectos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:
Tipo A. Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).
Tipo C: Formación en competencias digitales.
Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.
Importe de la subvención
El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será el siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros:
Tipo A. Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa. Intensidad 35%.
Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD). Intensidad 45%.
Tipo C: Formación en competencias digitales. Intensidad 90%.
Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad. Intensidad 50%.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes está abierto desde el 12 de octubre de 2.024 hasta el día 2 de diciembre de 2.024.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.