Objeto, líneas de subvención, finalidad y régimen de concesión

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, y dentro del Programa “Adelante Digitalización”, las siguientes líneas de subvención:

a)Línea 1: Subvención para el apoyo a la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios asociados al comercio electrónico, con el objeto de posicionarlas estratégicamente en el mercado on line o mejorar su posicionamiento.

b)Línea 2: Subvención para el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, con el objeto de fomentar la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

2. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria, tienen como finalidad incrementar la productividad, la competitividad empresarial y la capacidad de comercialización de las pymes de Castilla-La Mancha, fomentando la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 19 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretados en el dispositivo octavo de esta convocatoria.

Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 3 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las empresas solicitantes deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta Orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención, se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las   entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

g) No tener la consideración de empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

i) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000,00 euros.

k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas. 

l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

m) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3. Los requisitos relacionados anteriormente serán acreditados con la información contenida en el anexo I de solicitud de ayuda, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo.

4. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Orden 119/2024, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Cuantía de la subvención 

Los proyectos acogidos a la línea 1, no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 2.000 euros. Se asignará a los proyectos una subvención que se determinará del siguiente modo:

a) Un 70 por ciento de los gastos subvencionables.

b) En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 15.000 euros por solicitud.

Los proyectos acogidos a la línea 2, no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 15.000 euros. Se asignará a los proyectos una subvención que se determinará del siguiente modo:

a) Un 50 por ciento de los gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria sea microempresa o una pequeña empresa, o un 40 por ciento cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.

b) En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 120.000 euros por proyecto presentado en cada solicitud.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empresas.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución junto con el resto de documentación indicada en el apartado.

Los documentos originales serán digitalizados y anexados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

Se admitirá un máximo de dos solicitudes por línea y entidad solicitante; si dentro de la misma línea de ayuda se presentaran más de dos solicitudes, sólo se atenderá a las últimas dos solicitudes presentadas, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.