Objeto

La Diputación Provincial de Huelva en su apuesta por la dinamización económica del territorio viene en esta ocasión a ofrecer a la pymes de la provincia de Huelva, la participación en el Servicio de Asesoramiento y Acompañamiento a pymes rurales, en el marco de los proyectos 0104_RuralPyme Digital AAA_5_E y C029/21-ED Creación de la Red de Oficinas Acelera Pyme para Entornos Rurales.

La digitalización se ha convertido en un elemento clave para la recuperación económica, reducir emisiones y mejorar la eficiencia energética. De hecho, hay una tendencia creciente generalizada hacia la digitalización. Y es fundamental que las pymes, que son el pilar fundamental de nuestra economía, especialmente en las zonas rurales, avancen también hacia la digitalización. Pero es precisamente en las pymes rurales donde la digitalización está avanzando más lentamente, puesto que enfrentan más retos que otras empresas.

Diputación Provincial de Huelva, junto con otras entidades beneficiarias, está ejecutando el proyecto “Cooperación transfronteriza para la transformación digital efectiva de pymes rurales en la Eurorregión Andalucía-Algarve-Alentejo” (0104_RURALPYME_DIGITAL_AAA_5_E), cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Interreg VI-A España-Portugal (POCTEP) 2021- 2027. Este proyecto tiene por objetivo impulsar la digitalización de las pymes rurales de la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, a través de un servicio con consultores especializados que asesorarán, acompañarán y apoyarán a estas empresas en un proceso de transformación digital estratégico que logre mejorar su sostenibilidad y su competitividad en el mercado. Su periodo de ejecución finaliza en diciembre de 2025.   

Personas beneficiarias  

1. Podrán concurrir a la siguiente convocatoria las personas físicas y/o jurídicas de la provincia de Huelva que estén de alta en la AEAT, domicilio social en municipio de la provincia de Huelva menor de 30.000 habitantes y que tengan la consideración de Pyme conforme al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

2. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, que remite a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

  • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  • En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.  

3. La presente convocatoria contempla dos líneas de subvención diferenciadas:

LÍNEA 1: 40 ayudas para Pymes dentro del proyecto RuralPyme Digital AA.

LÍNEA 2: 120 ayudas para Pymes dentro del proyecto Creación de la Red de Oficinas Acelera Pyme Rural.

4. Una misma persona física/jurídica solicitante solo podrá recibir ayuda para un único proyecto.

5. Un mismo proyecto solo podrá subvencionarse por una sola línea de esta convocatoria.

Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de SETENTA MIL EUROS (70.000 euros) que se imputará a la aplicación 33313 43900 2279923 del Presupuesto del proyecto RuralPyme Digital y CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO EUROS (133.547,68 euros) que se imputará a la aplicación 33311 49100 2279922 del proyecto Acelera Pyme Rural.

Presentación de solicitudes y plazos  

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 30 días naturales, iniciándose al día siguiente a la publicación de la resolución de la Presidencia por la que se aprueba la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de esta convocatoria (Anexo I), acompañadas de la documentación específica, como regla general, a través del catálogo de servicios de la sede electrónica de la Diputación, en la dirección (https://sede.diphuelva.es). Una vez seleccionado el icono de Subvenciones, podrá elegir esta convocatoria debiendo cumplimentar la información requerida para este procedimiento, acompañándose de la documentación específica solicitada. La presentación de la solicitud requerirá el acceso mediante sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado digital). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos.